TE DOY MI PALABRA

miércoles, 3 de agosto de 2016

REVOCATORIO YA

     El referendun revocatorio RR es condición vital para adecentar la democracia institucional de la cual era referente Venezuela en el mundo. Asumo mi argumento discurriendo sobre el Artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión... en este sentido los funcionarios del Poder Ejecutivo en quienes delega autoridad de gestión el presidente de la república, están subordinados a sus contralores que son los electores, quienes a su vez delegan en los diputados de la Asamblea Nacional, además del acto legislativo, el control y supervisión de la gestión del Poder Ejecutivo a través de la figura Memoria y Cuenta; sin embargo se ha visto como el Presidente Nicolas Maduro Moros ha instruído a sus ministros desconocer su comparecencia a la Asamblea y a sus Comisiones. La crisis política, social, económica e institucional que vive el país le ha dibujado al mundo y a cada venezolano un cuadro de crisis humanitaria; ya que es difícil de esconder a los niños, las madres y el pueblo en general de las colas buscando alimentos para la sobrevivencia, pues el salario como agua se le escapa de las manos; por lo que dentro de lo dictado por la carta magna en su Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables......... y es que un gobierno que se apega a un proyecto político sin resultados en 18 años de gestión debe ser revocado para garantizar el futuro de las nuevas generaciones que se vislumbra oscura por la falta de credibilidad para atraer la inversión de capitales que permitan potenciar el aparato productivo. 
     Además de crear artilugios para lentificar un derecho constitucional se gira instrucciones a otras instituciones del Estado para amedrentar a todo aquel que levante su voz cuando en realidad el texto constitucional sentencia en su Artículo 145 Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna.... Siguiéndole la letra a la carta magna dispone en su Artículo 238 El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o presidenta de la República en su condición de jefe o jefa del Ejecutivo Nacional... Sin embargo este venezolano de a pie considera que las atribuciones que demanda a este órgano en el Artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente Nicolás Maduro Moros las delegó en un funcionario de la Fuerzas Armada Nacional que es subordinado de los poderes democráticos y que tiene tipificadas sus funciones en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional inspirada en el Artículo 328 de nuestra constituciòn. Para concluir con esta primera entrega de mi análisis del porqué se hace urgente el RR y porque tanta dilación por parte del gobierno a este derecho me resta invocar el Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Así como el Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual.......